• Si
hay un área de especialización en nuestra civilización en la cual se sabe que
todo es una transacción es en la economía: una pretendida ciencia incapaz de
predecir(*), pero cuya razón de ser sería emular los parámetros de nuestra
relación de trabajo con la naturaleza para permitir el intercambio de los
valores generados. Para que haya negocio todas las partes involucradas deben
ganar, y todos deben aportar lo suyo en forma equivalente. La estandarización
de éste valor en una denominación circulante para su intercambio es lo que da
origen una sociedad-nación moderna, permitiendo intercambiar entre
estructuras interconectadas de especializaciones (mercado). Estas
denominaciones que circulan en las sociedades-naciones, además permiten retener
estos valores (generados a través del trabajo meritorio) para su uso futuro.
Todo aquello que se recibe en denominaciones de valor circulante debe reflejar
un mérito, en cuanto al valor apreciado por los agentes libres que participan
en tal mercado.
• Nada
es gratis: todo tiene un costo que es pagado por algo o alguien. No existen
derechos sin deberes equivalentes. Nadie puede reclamarse para si o arrogarse
los derechos sobre algo si no es que el precio por ello ha sido pagado en
valores de intercambio socialmente válidos.
–Por
esto es que tales definiciones se deben dar soberanamente dentro de los
márgenes de una sociedad nacional con sus mercados definidos y un circulante
estandarizado
–Los
derechos sólo pueden ser intrínsecos a un costo equivalente.
•En la economía no es la naturaleza sino el hombre quien evalúa el mérito asociado al valor generado; aunque las astucias particulares a la hora de negociar son variables, algunas han llegado a confundirse con prácticas intrínsecas pese a que conllevan inevitablemente una falla (o desviación) sistémica: la misma astucia de los negociadores lleva a formular los trabalenguas ideológicos de economistas con aires de sacerdotes científicos, generalmente apelando a inducir temores
DECLARACION UNIVERSAL DE DERECHOS ECONÓMICOS DEL HOMBRE
•Toda
persona tiene derecho a participar de la organización económica de una
sociedad, concebida como sistema nacional con fines de bien común, lo cual le
permita interactuar como unidad coherente con mercados e influencias
internacionales (coherente con el bien común de cada país).
•Toda
persona tiene derecho a emprender labores que le permitan generar una riqueza
material que es valorada por la sociedad como bien de intercambio.
•Toda
persona tiene derecho a apropiarse de la riqueza generada por sus labores (a), ya
sea para ejecutar su valor de
intercambio (por otros bienes materiales), así como tiene el derecho de
acumularla para su futura utilización.
–Ya
sea
como emprendedor o como empleado,
en cada caso la valoración está dada por oferta y demanda en un contexto de
mercado donde la negociación de las partes no está intervenido por desviaciones
sistémicas: con esto aumenta el porcentaje de emprendimientos exitosos y al
mismo tiempo los salarios se ajustan naturalmente al alza, sin necesidad de
crear decretos
•Toda
persona tiene derecho a que el medio de intercambio que es el circulante
oficial del país en que vive, no pierda su valor arbitrariamente en favor de la
comercialización del mismo circulante. En otras palabras las personas tienen
derecho a desarrollar sus labores en un entorno en el cual la emisión misma de
circulante no sea gravado por intereses. Cuando la emisión de circulante se
grava con intereses se genera una deuda impagable por la sociedad (que debe más
dinero del que existe), generando una falla sistémica que afecta a todos
quienes viven del trabajo productivo en favor de quienes viven de los
intereses.
–Los
entes
emisores
pueden
cobrar comisiones por sus servicios que les permitan sostener su operación y
obtener una ganancia,
pero no pueden cobrar un interés por la emisión del dinero.
–Los
entes que distribuyen el circulante al mercado, ya sea físicamente (dinero
efectivo: billetes o monedas) o «virtualmente» ( por medios digitales o electrónicos: créditos, transferencias u
otros medios que remplazan al efectivo en transacciones y/o préstamos) pueden cobrar
comisiones por sus servicios que les permitan sostener su operación y obtener
una ganancia ,
pero no pueden cobrar un interés por la emisión del dinero.
–Que
la competencia de mercado sea libre por lo cual las concesiones para emitir
circulante no pueden incluir interese.
Las
personas tienen derecho a valerse de moneda circulante, que no sea gravado por
intereses desde el momento de su emisión o puesta en circulación.
Miguel Serrano Spaltman:
Santiago 2 de Julio, 2012.